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CONSTRUCCIÓN

Arquitectos y urbanistas exigen a Cdmx expedir Ley de ordenamiento Territorial

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La Asociación Mexicana de Urbanistas (AMU)  y la Asociación Nacional de Arquitectos (ANA) comentaron que someter a un proceso de consulta simultanea el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial sería abrir la puerta a un proceso de judicialización de la normatividad.

En conferencia de prensa, el arquitecto Juan Kaye López declaró que en la actualidad la Ciudad de México no cuenta con un Plan General de Desarrollo aprobado, pues aún se encuentra en un proceso de consulta, por lo que advirtió que someter a consulta publica simultanea el Programa general de ordenamiento sin tener un Plan general al cual se debe sujetar y que es susceptible de se modificado después de la consulta, además de los cambios que pudiera realizar el propio poder legislativos

“Podría vulnerar la congruencia entre ambos instrumentos y la validez jurídica del procedimiento mismo al nos respetar los artículos 5 y 15 de la Constitución de la ciudad de México que qude establecen el principio rector de jerarquía que indican que la planeación y su funcionamiento como sistema implica relaciones de subordinación complementariedad dentro de in orden lógico de supra-infra dependencia a partir del Plan General”.

Para Armando Rosales, presidente de la AMU Ciudad de México, la ley del Sistema de Planeación de Desarrollo de la Ciudad de México entró en vigor el 20 de diciembre de 2019 y obliga en el artículo transitorio señalado con anterioridad a aprobar la ley de Ordenamiento Territorial,

“Por lo anterior es posible concluir que existe fehacientemente una omisión legislativa que por una parte generará Amparos para reclamar el derecho humano a a la ciudad y por otra la invalidez jurídica del procedimiento de consulta aprobación de los instrumentos del sistema de planeación de ordenamiento territorial que lo integran.

Señaló que una de las preocupaciones gremiales y que requiere ser subsanada antes de la discusión y aprobación del PGOT, es la omisión legislativa de no expedir la Ley de ordenamiento Territorial que como ley secundaria debe regular el contenido y alcance d ellos instrumentos que estructuran el Sistema de Planeación.

Por los anterior, ambas asociaciones hicieron las siguientes recomendaciones: “Que de manera inmediata se discuta y apruebe la nueva Ley de Ordenamiento Territorial, que el proceso de consulta no se por concluido hasta que primero se expida la Ley de Ordenamiento Territorial y que las Normas Generales de Ordenamiento Territorial en su carácter de instrumentos técnicos deben ser expedidas por el Poder Ejecutivo a través de un reglamento de la propia ley o mediante decreto.

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