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Declaran de utilidad pública tramo concesionado a Ferrosur

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en

Ferrosur

Mediante un decreto se decretó de utilidad pública la conservación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, su uso, aprovechamiento, operación, explotación y demás mejoras en los tramos de las líneas “Z”, “ZA” y “FA”, que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos, respectivamente, referidos en el título de concesión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1998 y su posterior modificación publicada en el referido medio de difusión oficial el 29 de noviembre de 2012, a favor de Ferrosur, S.A. de C.V

En el decreto de la Secretaría de Marina publicado en el Diario de la Federación del 19 de mayo se indica que “Se ordena la ocupación temporal inmediata a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., en su carácter de integrante de la plataforma logística multimodal a cargo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de:

  1. Las vías generales de comunicación ferroviaria que corresponden a los tramos ferroviarios que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, con una longitud de 91.219 kilómetros de la Línea “Z”; de Hibueras a Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, con una longitud de 11 kilómetros que constituyen el Ramal “ZA”, y de Coatzacoalcos a El Chapo, Veracruz de Ignacio de la Llave, con una longitud de 18 kilómetros de la Línea “FA”, detallados en el plano y cuadros de construcción de la parte considerativa de este decreto;
  2. El uso, aprovechamiento, operación y explotación del derecho de vía, de los centros de control de tráfico y despacho, y de las señales para la operación de las vías férreas mencionadas;
  3. Los demás bienes del dominio público que comprenden la concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y sus servicios auxiliares;
  4. La exclusividad para prestar dicho servicio público de transporte ferroviario de carga;
  5. Las mejoras desarrolladas por el concesionario en los tramos señalados, y
  6. Los demás bienes, servicios y derechos necesarios para la debida operación de las vías férreas ya señaladas.

También señala que debe estarse a lo que dispone el artículo 7o. de la Ley de Expropiación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5689395&fecha=19/05/2023#gsc.tab=0

Asimismo, se indica que el 19 de octubre de 1999, se constituyó la empresa de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., cuyo objeto social consiste principalmente en la operación, explotación y prestación de servicios auxiliares de la vía general de comunicación ferroviaria del istmo de Tehuantepec.

De esta forma, para el eficaz funcionamiento de la plataforma logística del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, se hace necesario que Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. se haga cargo de la operación, uso, aprovechamiento y explotación del ramal “ZA” de la línea ferroviaria “Z”, que comprende de Hibueras a Minatitlán, hoy concesionada a Ferrosur, S.A. de C.V., para satisfacer las necesidades propias del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, lo que favorecerá una adecuada programación, planeación, diseño, eficiencia y reducción de costos;

Que, en suma, es necesario que los tramos ferroviarios que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de El Chapo a Coatzacoalcos y de Hibueras a Minatitlán queden a cargo de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., ya que son idóneos para una operación ferroviaria directa y dinámica para el desplazamiento de los trenes;

Que, en razón de lo anterior, de conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., fracciones I y III Bis, 2 Bis, 3o. y 4o. de la Ley de Expropiación, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec solicitó a la Secretaría de Marina que tramitara la emisión de la declaratoria de utilidad pública, la ocupación temporal a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., respecto de los derechos y bienes otorgados a Ferrosur, S.A. de C.V. en los tramos de Medias Aguas a Coatzacoalcos; de Hibueras a Minatitlán, y de Coatzacoalcos a El Chapo, del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con las longitudes expresadas anteriormente, conforme al plano topográfico de los inmuebles en los que se advierten las coordenadas UTM de cada uno de ellos, los cuales se detallan a continuación:

En base a lo anterior se manifiesta que se deberá notificar personalmente a Ferrosur, S.A. de C.V. y demás propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados con este decreto, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. Para el caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, hágase una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación, conforme al artículo 4o. de la Ley de Expropiación.

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