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Infonavit reafirma prórrogas para empresas

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El Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer que ofrecerá prórrogas en el pago de las aportaciones correspondientes a trabajadores sin crédito vigente.

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) –de hasta 250 trabajadores– podrán aplazar el pago del segundo y tercer bimestres hasta septiembre de 2020.

En tanto que las empresas de más de 250 trabajadores podrán aplazar el pago del segundo bimestre hasta julio de este año y además, solicitar el diferimiento de sus pagos hasta en 12 parcialidades.

Diferimientos 

Las pymes podrán aplazar estas mensualidades hasta septiembre de 2020. Los grandes empleadores que se encuentren en la misma situación podrán aplazar el pago de sus mensualidades hasta julio de este año.

El instituto recordó que sólo deberán cubrir las actualizaciones correspondientes por Ley y una tasa de recargo reducida al 0.01%, desde la fecha original del pago y hasta que el mismo se efectúe.

La solicitud de las medidas de protección se deberá realizar a través del portal empresarial del Instituto (https://empresarios.infonavit.org.mx) tomando en cuenta las siguientes fechas límite:

  1. A) Hasta el 30 de junio de 2020 para la solicitud de prórroga de pago de:
  • Las aportaciones correspondientes al segundo bimestre de 2020.
  • Las parcialidades de los meses de mayo y junio de convenio vigente.
  1. B) Hasta el 31 de agosto de 2020 para la solicitud de prórroga de pago de:
  • Las aportaciones correspondientes al tercer bimestre de 2020.
  • Las parcialidades de los meses de julio y agosto de convenio vigente.

Es importante señalar que no se prorrogará el pago de las aportaciones y amortizaciones correspondientes a trabajadores que actualmente tienen un crédito vigente con el Infonavit, protegiendo así el patrimonio de las familias.

En materia de acciones fiscales, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta que el Infonavit publique en el mismo medio su levantamiento, se suspenderán las acciones de fiscalización (auditorías), las recaudatorias y del Procedimiento Administrativo de ejecución por parte del Instituto.

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