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Contratos digitales, opción para hacer comercio ante COVID-19

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Uno de los principales retos que enfrenta el comercio mundial por el COVID-19 es la cancelación de miles de vuelos y el cierre de fronteras entre países como medida para prevenir más contagios, lo que ha detenido importaciones, exportaciones y acuerdos legales.

Las estimaciones en pérdidas millonarias se calculan cercanas a los 347 mil millones de dólares a nivel global, según el informe del Banco Asiático de Desarrollo (ADB), mientras que en México, la Asociación Latinoamericana de Micros, Pequeños y Medianos Empresarios (ALAMPYME) pronostica la pérdida de 250 mil millones de pesos.

Ante este escenario, las empresas deben encontrar el camino para seguir operandoa través de una herramienta para que las compañías eviten o minimicen el riesgo económico, logístico, jurídico y financiero son los contratos electrónicos.

Según el estudio Global Electronics Contract Manufacturing Services Market 2019, el uso de este tipo de contratos a nivel global ha mantenido un crecimiento promedio anual de 5.4%, al pasar de 283 mil 650 millones de dólares en 2015 a 332 mil 610 millones en 2018.

En este contexto, países como México continúan con el tradicional uso de papel, firmas con tinta y trámites presenciales, debido al desconocimiento de las ventajas proporcionadas por esta tecnología, como lo son la reducción de costos, optimización de procesos burocráticos y seguridad en el documento debido a su proceso de elaboración con Inteligencia Artificial (IA) y Blockchain.

Ante esta circunstancia, los abogados deben repensar la manera en los contratos se llevan a cabo, ya no es necesario tener que firmar acuerdos de manera presencial; sin embargo, muchos abogados temen usar contratos electrónicos o firmas electrónicas porque no tienen idea de cómo usarlos, afirma Ignacio Bermeo, fundador de la firma mexicana Trato, plataforma de digitalización de procesos jurídicos.

“En pleno siglo XXI existen muchos despachos jurídicos que se resisten al cambio (de papel a digital), con total desconocimiento de la regulación en temas de contratos y firmas electrónicas. Es más un temor de cómo defenderán dicho contrato en un litigio que una opinión sustentada en derecho”, comenta el director general de Trato.io

Cabe señalar que estos contratos son respaldados por diversas normas nacionales e internacionales como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en su capítulo 14 afirma que la transferencia de información por medios electrónicos es válida y que las reglas nacionales no deben frenar el comercio:

“Las transferencias de información por medios electrónicos y aun cuando reconoce que las partes pueden regular a nivel nacional, las medidas no deben restringir el comercio”.

En México, el Código de Comercio señala que no se negarán efectos jurídicos a la información contenida en un mensaje de datos, y podrá ser utilizada como medio probatorio ante las autoridades ya que está legalmente reconocida.

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