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CNBV acota y detalla reestructuras de crédito

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó de modificaciones y acotaciones a su comunicado del 8 de octubre, donde se busca incentivar la realización de reestructuras en beneficio de los deudores del sistema financiero.

En el comunicado 066/2020, se indica que:

Las facilidades regulatorias temporales podrán ser aplicables a los créditos que hayan sido otorgados a más tardar al día 31 de marzo del 2020, y que estén contabilizados como vigentes a esa fecha y cuyo pago, a más tardar al día 31 de enero del 2021, se haya visto afectado con motivo de la epidemia.

Será opcional para las instituciones de crédito realizar reestructuraciones de créditos, aplicando las Facilidades Contables Covid, o realizarlas sin sujetarse a ellas.

De acuerdo a la información, se aplicarán las siguientes condiciones, en caso de que decidan adoptar las facilidades:

  • Las reestructuras deberán quedar debidamente formalizadas, dentro de un plazo que vencerá el 31 de enero del 2021.
  • Toda reestructura o renovación deberá estar sustentada en la evaluación de la capacidad de pago del acreditado, para liquidar el crédito en el plazo previsto en la reestructura correspondiente, debidamente justificada y documentada.
  • Las reestructuras de los créditos deberán reflejar un beneficio económico para los acreditados, fomentando esquemas que propicien la disminución en el importe de los pagos y que incrementen la probabilidad de recuperación

Asimismo, las reestructuras y renovaciones deberán sujetarse a lo siguiente, de acuerdo al tipo de crédito:

Créditos a la vivienda.- Disminución mínima del importe nominal de los pagos periódicos del 25% respecto del importe de las amortizaciones previas a la reestructura o renovación siempre y cuando el plazo de la reestructura sea de hasta 15 años, 15% si el plazo de la reestructura excede 15 años.

La ampliación del plazo será no mayor al que resulte menor entre: 5 años adicionales al plazo remanente para la liquidación del crédito (Considerando plazo de aplicación de CCE) o, dl plazo remanente para la liquidación del crédito (considerando plazo de aplicación de CCE), más un 50% de dicho plazo.

El % máximo de incremento nominal (Respecto de los pagos nominales remanentes conforme al esquema previo), 15% si el plazo de la reestructura sea de hasta 15 años, 30% si el plazo de la reestructura es mayor a 15 años.

Tarjetas de Crédito.- Una disminución mínima del importe nominal de los pagos periódicos del 25% respecto del pago mínimo aplicable, sin considerar pagos vencidos, comisiones y sobregiros, siempre y cuando se hubiere dispuesto de hasta el 20% de la línea de crédito autorizada, 20% si se hubiere dispuesto más del 20% de la línea de crédito autorizada.

Pagos periódicos de principal e intereses.- Una disminución mínima del importe nominal de los pagos periódicos del 25% respecto del importe de las amortizaciones previas a la reestructura o renovación cuando el plazo de la reestructura sea de hasta 48 meses. 20% si el plazo de la reestructura excede 48 meses.

El plazo no será mayor a la suma del plazo remanente del crédito, más el 50% del plazo pactado, ya sea originalmente o el resultante de la aplicación de los criterios contables especiales.

El % máximo de incremento nominal (Respecto de los pagos nominales remanentes conforme al esquema previo), será de 15% si el plazo de la reestructura es de hasta 48 meses. 25% si el plazo de la reestructura es mayor a 48 meses.

Pago único de principal al vencimiento y pagos periódicos de intereses.- Disminución mínima del importe nominal de los pagos periódicos del 25% respecto del importe nominal de las amortizaciones previas, cuando el plazo de la reestructura sea de hasta 12 meses. 15% si el plazo de la reestructura excede 12 meses. O cambiarse por uno en el que tanto el principal, como los intereses se paguen al vencimiento; 15% si el plazo de la reestructura excede 12 meses. O cambiarse por uno en el que tanto el principal, como los intereses se paguen al vencimiento.

El plazo no será mayor a la suma del plazo remanente del crédito, más el 50% del plazo pactado, ya sea originalmente o el resultante de la aplicación de los criterios contables especiales.

El % máximo de incremento nominal (Respecto de los pagos nominales remanentes conforme al esquema previo), 15% si el plazo de la reestructura es de hasta 12 meses, 25% si el plazo de la reestructura es mayor a 12 meses

Pago único de principal e intereses al vencimiento.- El plazo no será mayor a la suma del plazo remanente del crédito, más el 50% del plazo pactado, ya sea originalmente o el resultante de la aplicación de los criterios contables especiales.

El % máximo de incremento nominal (Respecto de los pagos nominales remanentes conforme al esquema previo), 15% si el plazo de la reestructura es de hasta 12 meses, 25% si el plazo de la reestructura es mayor a 12 meses.

Esquemas de pagos crecientes.- Disminución mínima del importe nominal de los pagos periódicos del 25% respecto de los que se efectuaban previo a la reestructura o renovación durante los primeros 12 meses, pudiendo empezar a incrementar, a partir del mes 13, a razón de un 1% máximo mensual. Si el plazo de la reestructura es de o mayor a 24 meses: La suma de las últimas 6 amortizaciones no deberá exceder en más de 30% el monto reestructurado o renovado, es decir el saldo insoluto del crédito a la fecha de la reestructura o renovación o Hasta 24 meses, no será aplicable la restricción referida en el inciso anterior.

El plazo no será mayor a la suma del plazo remanente del crédito, más el 50% del plazo pactado ya sea originalmente o el resultante de la aplicación de los criterios contables especiales.

El 30% máximo de incremento nominal (Respecto de los pagos nominales remanentes conforme al esquema previo).

Microcréditos.- Disminución mínima del importe nominal de los pagos periódicos del 25% respecto del importe de las amortizaciones previas a la reestructura o renovación siempre y cuando el plazo de la reestructura sea de hasta 6 meses, 20% si el plazo de la reestructura excede 6 meses.

El plazo no será mayor a la suma del plazo remanente (considerando plazo de aplicación de CCE) más el 50% del plazo de amortización original del crédito o el resultante de la aplicación del CCE.

El % máximo de incremento nominal (Respecto de los pagos nominales remanentes conforme al esquema previo), 15% si el plazo de la reestructura sea de hasta 6 meses, 25% si el plazo de la reestructura es mayor a 6 meses.

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