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Emisoras en bolsa podrán postergar información: CNBV

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Con objetivo de facilitar la operación de instituciones de crédito, ante un entorno de alta volatilidad y reducir el impacto por la contingencia derivada del COVID-19, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), informó que las emisoras podrían retrasar la información que se reporta a Bolsa.

“Esta Comisión otorgó ciertas facilidades administrativas, con carácter temporal, con la finalidad de cumplir con sus obligaciones de presentación de diversa información periódica en términos de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores (…) que consisten principalmente en la ampliación de los plazos en los que las Emisoras deberán divulgar al público inversionista información de carácter financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, de manera enunciativa más no limitativa”.

Esto se refiere a información anual, informes presentados en las asambleas de accionistas; informes anuales; estados financieros; documentación suscrita por auditores externos e información sobre tenencia accionaria; información trimestral, incluyendo Estados financieros así como otra información corporativa, así lo dio a conocer a través de un comunicado.

Estas facilidades regulatorias temporales en materia de capitalización, tendrán una vigencia de entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, de forma que las instituciones de banca múltiple puedan utilizar el suplemento de conservación de capital (conocido como buffer de capital) sin deteriorar su solvencia mínima.

En las Disposiciones vigentes, el Sistema de Alertas Tempranas de capitalización considera que las instituciones de banca múltiple pueden hacer uso de suplementos de conservación de capital, precisamente para hacer frente a escenarios estresados como el que actualmente se presenta ante la contingencia a causa del COVID-19.

Las facilidades regulatorias consisten, entre otras medidas, en que al usar los suplementos de conservación de capital, las instituciones de banca múltiple no tendrán que presentar para aprobación de la CNBV el plan de conservación de capital, siempre que dicho suplemento se consuma en un máximo de 50%; sólo informar a la CNBV y no a su consejo de administración las causas que originaron el uso del suplemento, o bien solicitar autorización a la Comisión para que, en casos justificados, las instituciones puedan incrementar los montos dispuestos de los financiamientos otorgados a personas relacionadas.

Postergación a regulaciones para bancos globales

Además, la CNBV informó el retraso de la entrada en vigor de estándares internacionales y otros preceptos como la  entrada en vigor de la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de marzo de 2020, referente a la implementación del estándar internacional conocido como IFRS9 y la recalibración de la cartera crediticia comercial, para el 1 de enero de 2022, la cual originalmente estaba prevista para el 1 de enero de 2021.

Aplicará también para el cómputo de requerimientos de capital por riesgo operacional, actualmente en consulta pública en el portal de internet de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el cual se publicará en el DOF hasta que se determine que hay estabilidad en los indicadores de capital.

Situación similar será para el estándar relativo al requerimiento de Capacidad Total para la Absorción de Pérdidas (TLAC, por sus siglas en inglés), el cual se publicará en el DOF cuando se considere que las condiciones económicas permiten su implementación por parte de las instituciones de crédito.

Finalmente, también se pospone la modificación a las Disposiciones en materia de diversificación de operaciones activas, a efecto de implementar el estándar internacional conocido como Grandes Exposiciones, actualmente en consulta pública en CONAMER, que limita a bancos globales sistémicamente importantes (G-SIBs) las exposiciones a contrapartes o a grupos de contrapartes conectadas por vínculos de control, o bien, por la existencia de dependencia económica entre ellas, la cual será el 1 de enero de 2021, en lugar del 1 de octubre de 2020 originalmente establecido, manteniendo los tiempos aplicables al resto de las instituciones de crédito.

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