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Columna En Concreto

Columna En Concreto 14 de abril

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En Concreto
ACUERDO PARA PAGO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES CON EL IMSS
**Por cierto, nuevo bono para personal médico y expuesto en el IMSS
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Por Mariel Zúñiga

Foto: La Silla Rota

Hoy te escribo para comentarte un acuerdo interesante que involucra a miles de empresas y del que tendremos que ver quiénes lo toman y sus implicaciones con otras instancias, por ejemplo con el Infonavit, si se pospone el pago y luego se actualiza con recargos.
Anoche circuló y se vio el twitter donde el IMSS comunicaba algunas medidas para el pago de cuotas OBRERO-PATRONALES que apoyarán a empresas y trabajadores, este fue el titulo: Medidas legales y económicas para hacer frente a la pandemia por Covid-19 por la afectación a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones y a los trabajadores ante la pérdida de empleo,.

Algo destacado del documento es justo que se podrán pagar a plazos, pero generarán intereses;
Pago en plazos
• En términos de los artículos 40-A y 40-C de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que no enteren las cuotas dentro de los plazos establecidos cubrirán, a partir de la fecha en que los créditos sean exigibles, la actualización y recargos más las sanciones que procedan.
• Sin embargo, a solicitud de los patrones el IMSS podrá conceder prórroga para su pago hasta por 48 meses, debiendo celebrar un convenio de pago a plazos, dando un pago inicial por el 20% de las cuotas generadas durante los meses correspondientes y cubriendo recargos en términos del artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.
• Asimismo, en términos del artículo 40-D de la LSS se podrá autorizar el pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.
• Para facilitar al patrón el cálculo del monto de las parcialidades del Convenio, en la Emisión Mensual Ordinaria se enviará una estimación con base en distintos escenarios de pago, lo que estará sujeto al cumplimiento, por parte de los patrones, de diversos criterios que al efecto sean determinados.

Así, por otra parte, el boletín indicaba lo siguiente:
“H. Consejo Técnico del IMSS difunde instrumentos legales y administrativos para facilitar pago de cuotas obrero-patronales El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acordó difundir los instrumentos legales y administrativos con que el IMSS cuenta para facilitar el correcto pago de las cuotas obreropatronales, dentro de las cuales se encuentran las siguientes”:
Primero: Convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social. En este aspecto se establecen mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos convenios, en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.
El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.
El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.
Segundo: Para la suscripción del citado convenio no se requerirá ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019.

Tercero: De cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003.

Cuarto: El artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Quinto: En concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARSCOV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.

Para pedir apoyo busca en las redes al IMSS y también en su página y teléfono.

Por cierto…
Durante la rueda de prensa del lunes 13 de abril celebrada a las 19:00 horas en Palacio Nacional para informar sobre el avance del coronavirus en México, Víctor Hugo Borja, Director de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), explicó una serie de mejoras en las condiciones de trabajo de los empleados del instituto, así como prestaciones adicionales a quienes laboren directamente con pacientes que padezcan COVID-19.
Se informó también, incluso por twitter que:
L@s trabajadores @Tu_IMSS
que atienden pacientes #COVID19 recibirán un bono económico de hasta el 20% de su salario. Es un reconocimiento del riesgo al que está expuesto nuestro personal. El #BonoCOVID19 se aplicará a partir del 16 de marzo y hasta que concluya la contingencia.

A esto sólo sugerimos que también se le de el equipo adecuado para poder tratar a los pacientes con Covid 19.
Lo irónico de esto es que se tengan que tomar medidas de precaución para evitar atentados contra el personal médico, enfermeras y demás porque en varias comunidades se les está atacando, satanizando.. ¡increíble!

Personal médico del IMSS en Monclova, Coahuila (Foto: EFE /Gustavo Rodríguez de Infobae)

PREGUNTA:
¿Te llega ya de alguna manera el apoyo del gobierno? ¿recibes alguna ayuda para enfrentar la crisis?

Escríbeme @MarielZuniga_

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www.grupoenconcreto.com
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