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Publican en el DOF la NOM de compraventa de vivienda

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Se busca la equidad y seguridad jurídica dentro de las relaciones comerciales y contractuales, evitando así posibles abusos en perjuicio de los consumidores.

A fin de garantizar que los servicios de comercialización que realicen proveedores que tengan el carácter de fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público en territorio nacional de inmuebles destinados a casa habitación, así como los contratos de dichos servicios, este viernes se publicó el Proyecto de NOM de compraventa de vivienda en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que entra a un periodo de 60 días de consulta.

En el PROY-NOM-247-SE-2021, se establece que el objetivo es «procurar la equidad y la seguridad jurídica dentro de dichas relaciones comerciales y contractuales, evitando así posibles abusos en perjuicio de los consumidores».

Plantea  los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de dichos bienes inmuebles y tiene como finalidad ,garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de estos servicios.

Es aplicable únicamente a los proveedores que sean fraccionadores, constructores , promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación.

En el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) se señala que los contratos de adhesión relacionados con actos que se refieran a inmuebles,  deben registrarse de forma obligatoria ante la Profeco,para que no impliquen prestaciones desproporcionadas, obligaciones inequitativas o abusivas a cargo de los consumidores o con altas probabilidades de incumplimiento.

Se determina qué todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas ,garantías ,  cantidades, calidades medidas e intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todo aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio y bajo ninguna circunstancia, podrán ser negados a ninguna persona, así como  la información de los mismos.

En cuanto a la publicidad se establece que está debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogo, sonidos,imágenes,  marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas,  por lo que la información relativa inmuebles comercializados en territorio nacional que están destinados para casa habitación debe cumplir con dichas características.

Asimismo,  se hace necesario regular de forma armónica los diferentes conceptos qué establece dicho ordenamiento y considerar lo dispuesto en otros  en materia de normalización, vivienda social, desarrollo urbano, protección civil , protección de datos personales en la prestación de los servicios de comercialización de inmuebles destinados a casa habitación dentro del territorio nacional, para efectos de proteger los intereses de los consumidores.

En cuanto a los accesorios es decir bienes que el proveedor incluya como parte de la comercialización tales como estacionamientos, bodegas, jaulas de tendido,cuartos de servicio, éstos últimos, en caso que no se encuentre dentro del inmueble o cualquier otro tipo de bienes que no formen parte del inmueble y cuyo uso exclusivo le competa al consumidor.

En cuanto al anticipo, el proyecto de NOM establece que la cantidad de dinero que el consumidor paga por adelantado al proveedor a cuenta de una futura compraventa de inmueble destinado a casa habitación, debe quedar asentado en un comprobante que el proveedor entrega al consumidor mientras que en el caso de compra ventas en abonos en las que el consumidor realiza un enganche, en el momento de la celebración del contrato debe estipularse que la cantidad pagada forma parte del precio del bien inmueble adquirido.

Asimismo, deben informarse los términos, condiciones y los mecanismos para interponer la reclamación para su devolución que deba realizarse en caso de rescisión del contrato por causas imputables al proveedor,  lo anterior sin menoscabo del pago de una indemnización daño o perjuicio, penalización o posible bonificación que el consumidor pudiera reclamar de conformidad con las disposiciones aplicables por las causas mencionadas imputables al proveedor.

En todas las transacciones comerciales de compraventa de casa habitación, él proveedor se compromete a que ésta se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la  LFPC , su reglamento ,por lo cual reconoce que los consumidores cuentan con diversos derechos.

La vigilancia del cumplimiento de este proyecto de NOM está a cargo de la Secretaría de Economía, a través de la dirección general de normas y de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) conforme a sus respectivas facultades Y atribuciones  y también le corresponde  vigilar el cumplimiento del proyecto y sancionar el incumplimiento de sus disposiciones de conformidad con lo dispuesto en la ley y demás ordenamientos legales aplicables.

Los requisitos a evaluar serán a través de canales de atención de quejas y solicitudes,  información en portal de internet,  información en la oficina de atención física, anticipo

,enganches, preventas,  no discriminación, carta de los derechos,información y publicidad, contrato de adhesión, garantías , servicios adicionales, escrituración y notarios,  bonificación, viviendas de interés social

Para los créditos expedidos por el Infonavit o Fovissste o algún otro organismo público, es importante que el proveedor demuestre que exhibe y/o proporciona a los consumidores por medios físicos o digitales información respecto de que el trabajador podrá tramitar su crédito directamente en dichas instituciones, a través de los medios que estén disponibles y el 

proveedor debe demostrar que proporcionó al consumidor por medios físicos o digitales,  los datos de las oficinas y direcciones electrónicas de la página web institucionales o a través de asesores certificados por las instituciones

El Infonavit, Fovissste, o algún otro organismo público que otorga créditos para inmuebles de vivienda de interés social deben dar a conocer públicamente en los medios de comunicación disponibles los mecanismos de consulta y la metodología de la precalificación a sus derechohabientes de forma permanente

En caso de que los créditos que otorgan Infonavit Fovissste  las citadas instituciones, cuenten con un seguro de calidad o análogo cuya prima ya va a ser cubierta por el consumidor en el contrato de adhesión, se debe hacer referencia a dicho seguro de calidad.

Adicionalmente,se asegurarán de informar y entregar una póliza al consumidor con las coberturas del seguro y los mecanismos para hacerlo válido informándole también cuáles son los avisos que deben de presentar para hacerlos efectivos y la temporalidad que tienen para ello.

En la conformación de esta Norma participaron entre otros Grupo Sadasi , Hogares Unión, Casas Javier , el Colegio Nacional de Notariado Mexicano, la Concanaco , Canadevi,  Profeco y el Infonavit.

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