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Guía rápida sobre el impuesto en la enajenación de inmuebles

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Si el vendedor es una persona física que tributa bajo el régimen de actividad empresarial, a este no se le retiene el impuesto

Jose Antonio Manzanero, titular de la notaría 138, explicó en la quinta edición de INCON, en qué casos se puede exentar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la enajenación de inmuebles.

Al participar en la quinta edición de la cumbre inmobiliaria Incon 2021, resaltó que cuando una persona física enajena un inmueble o inmuebles, el notario que formaliza la operación puede tener o no la facultad de retener el ISR por Enajenación de Bienes Inmuebles, el cual puede aplicarse para comprador o vendedor.

De acuerdo con el notario, si el vendedor es una persona física que tributa bajo el régimen de actividad empresarial, a este no se le retiene el impuesto, mientras que si no es el caso, el notario deberá calcular el ISR, tomando en cuenta el precio en el que se adquirió el inmueble, el tiempo y el valor de venta.

Por otro lado, desde abril de 2014, los notarios deben mostrar el comprobante fiscal por internet con su complemento, ya que de otra manera no se puede demostrar la adquisición y el vendedor tendrá que pagar una mayor cantidad de impuestos, comentó Manzanero.

En tanto que, los vendedores pueden quedar exentos del impuesto, cuando la venta sea una casa habitación con valor menor a 700 mil UDIS, en el caso de que el inmueble sea compartido con el cónyuge o con hermanos, cada uno dispone de  700 mil UDIS.

En qué momento paga impuestos el comprador

El notario Manzanero, señala que en el caso de que el valor de venta del inmueble sea menor y represente una pérdida fiscal, el vendedor genera un impuesto sobre la renta por adquisición, y este se corre a cargo del comprador.

“Hay entidades que los requisitos son distintos, en la Ciudad de México para definir cuánto tiene que pagar un comprador, se toma el precio acordado de las partes, el precio catastral, y el  del avalúo, pero en el Estado de México, solo se requieren  las primeras dos, por eso el artículo 217 de la reglamento de la ley de impuesto sobre la renta, establece que debe ser el avalúo o valor catastral”.

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